Micelio
Auto29 de julio de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Luz Marina Cañas Andrade

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Nulidad Contra Auto Que Resolvio Recurso De Suplica
  • Denegar por cuanto no existió vulneración del debido proceso
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente proveído la Corte decide ESTARSE A LO RESUELTO en el Auto 260/21 mediante el cual se dispuso rechazar de plano la solicitud presentada por la señora Luz Marina Cañas Andrade, por ser incomprensible el sentido de los escritos por ella allegados.

Así mismo, conmina a la memorialista para que en lo sucesivo se abstenga de seguir formulando peticiones manifiestamente improcedentes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. DECISION
  2. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en el Auto 260 del 26 de mayo de 2021 que RECHAZO de plano la solicitud presentada por Luz Marina Canas Andrade, pues es incomprensible el sentido de los escritos allegados por la ciudadana.
  3. Segundo. CONMINAR a la ciudadana Luz Marina Canas Andrade para que en lo sucesivo se abstenga de seguir formulando peticiones manifiestamente improcedentes.
  4. Tercero. ADVERTIR a la peticionaria que contra la presente providencia no procede ningun recurso.
  5. Cuarto. DISPONER que en caso de volver a presentarse en el futuro escritos sustancialmente iguales al examinado, el magistrado ponente disponga su rechazo inmediato citando para el efecto lo dispuesto en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.